Ahora bien de lo expuesto se deduce que si bien es cierto, el delito imputado esta comprendido tal y como lo manifiesta la defensa en un tipo penal, que podría realizarse un acuerdo reparatorio, también es cierto que este Tribunal en resolución anteriormente comentada, revoco la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control por incumplimiento de las condiciones impuestas. Y visto que la audiencia del Juicio Oral y Público esta previsto para el día 18 de Julio, el Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa Pública, por presumir el peligro de fuga, por el comportamiento que ha tenido el acusado de autos al no presentarse a las audiencias fijadas por este Despacho y como consecuencia de ello se le revoco las medida cautelar impuesta. Es por ello que ratifica la decisión de fecha 14-05-2007, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.