"...en aras de una justicia expedita y responsable (artículo 26 Constitucional) y en salvaguarda del valor justicia a que se encuentra supeditado el proceso (artículo 257 Constitucional), esta juzgadora conciente de esa situación, y por aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (22/12/2003), ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena fijar fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y hacer la convocatoria de la misma, mediante boletas de citación. Así se decide. Cúmplase.================
La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02
Abg. Aimara Thais Pérez Quintero
La Secretaria:
Abg. Yaneth Medina Sánchez..."