En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIÒN, cada veintidós (22) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal. Así se decide, de conformidad con las previsiones de los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13, 243, numeral 3° del artículo 256 y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se ordena notificar a las partes, en audiencia de fecha 10-12-2007, hora 11am.Cùmplase. Publíquese.