En tal sentido, este Tribunal, en ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 407 del Código citado y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la acusación incoada, ordena al ciudadano ROJAS RIVAS NEPTALÍ subsanar tales omisiones y defectos advertidos en el escrito acusatorio presentado, en el lapso de los cinco (5) días siguientes a partir de la notificación del presente auto. Se apercibe al solicitante que el no cumplimiento del despacho saneador aquí acordado, apareja el rechazo (inadmisión) de la acusación presentada. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. RODOLFO PLAZA