De lo anterior se deduce, que de conformidad con el mencionado artículo 416 tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, no consta que el Apoderado Judicial Abg. GENIS ARBEY SERNA, en su carácter de parte acusadora, haya instado la acusación privada, ya que desde la fecha 23 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy, no rielan en la causa mas actuaciones (folio 180). En consecuencia este Tribunal declara ABANDONADA la acusación privada, POR HABER TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2006, hasta la presente más de los veinte días que establece el legislador, sin que hayan recibido los carteles de citación , y mucho menos consignarlos, tal como lo ordenara el tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2006. quedando debidamente notificada la parte querellante.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio No. 02 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ABANDONADA LA ACUSACION. Líbrese boleta de notificación a las part.....