En el caso que nos ocupa, estamos en la etapa de Juicio Oral y Público, y aun esta Juzgadora no ha abierto el debate, no ha escuchado los fundamentos de la acusación Fiscal, es allí, en ese momento cuando la Defensa debería plantear las objeciones que tenga en contra del funcionario recusado, es en el contradictorio que la juez tomando en cuenta la solicitud de la Defensa va a verificar la existencia o no de algún vicio que pueda tomar como base para valorar o no esa prueba. Dicho lo anterior esta Juzgadora declara inadmisible LA RECUSACIÒN PLANTEADA y por efecto las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, en fecha 02-10-2007.
Dicho lo anterior, el Tribunal de Juicio No 2, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA RECUSACIÒN, por considerar que esta fuera de la oportunidad legal, de conformidad con el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese.
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