Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 19/10/2000 ante el Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.. Quedan vigentes las actuaciones anteriores a la celebración de dicha audiencia preliminar. Se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar en la causa.
La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26, 49, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 190, 191, 195, 196, 334 (ahora 331) COPP. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Tribunal competente por intermedio de la Oficina de Tramitación de Asuntos Penales de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
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