Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Revoca la orden de aprehensión librada en contra del imputado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO OVIEDO; 2.- Ratificar el oficio dirigido a la Coordinación de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de defensor público al co-imputado ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS; 3.- Se advierte a las partes, que una vez cumplido lo anteriormente ordenado el tribunal proveerá la fijación de la audiencia de juicio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERA MANY MORENO MARÍN
En fecha________________se cumplió con lo ordenado, mediante boletas Nos___________________________________________________________________________________________, oficio No___________________________, conste. Sria.-