DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Nulidad Absoluta del Auto de Apertura a Juicio, dictado en fecha fecha 01 de Diciembre de 2005, por el Tribunal de Control No. 03 de éste mismo Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: La remisión de la presente causa al pre-indicado Tribunal a los fines de que proceda a Rectificar el mencionado Auto con sujeción a los requisitos exigidos en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente devuelva las actuaciones a éste mismo Tribunal a los fines de la continuación del Proceso Penal, todo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 191, 195, 196 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concor.....