UNICO: El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los requisitos formales de la Querella, entre los cuales, en el numeral 2, señala: "...El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusador privado..." Y SUS RELACIONES DE PARENTESCO." En el caso que nos ocupa, si bien la Querellante señala expresamente su identificación como la de la persona, más no indica las relaciones de parentesco en caso de tenerlas o no, lo cual es necesario, así lo ha indicado nuestro legislador en el primer ordinal del artículo 401 del Código Orgánico procesal Penal. . Es por ello que se acuerda notificar a la parte querellante, a los fines de que en un plazo de tres (03) días, contados a partir de su notificación, subsane esta omisión. De igual manera Una vez subsanada la omisión antes indicada, este Tribunal se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la querella, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 eiusdem. Se acuerda librar las Boletas de Notificación respectivas.