Es por ello que el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana NELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, natural de Mérida, nacida el 03-09-82, soltera, grado de instrucción primer año, C.I. N° 15. 755.277, hija de JORGE ANTONIO RODRIGUEZ Y ANA BARRIOS, residenciada en Pie del Llano calle 3 pasaje los Picones casa N° 1-77, Mérida, de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 452.8. en concordancia con el artículo 80 Y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del establecimiento comercial el TIJERAZO.
Así se declara. Notificadas las partes. Publíquese. Cúmplase.