DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano antes identificado, a cumplir la pena de dos año de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Segundo: Condena al precitado acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Tercero: No se condena en costas al acusado conforme al principio de la gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. Cuarto: El acusado permanecerá en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decid.....