Por cuanto en el texto de la sentencia publicada el día ocho de junio de dos mil cuatro (08/06/2004) se advierte la existencia de un error material en el Capítulo VI. Decisión: ¿Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía¿, se procede ¿conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal- a corregir formalmente tal error involuntario, del modo siguiente: En lugar del señalado error, debe decir: ¿Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida¿. Así se declara. Notifíquese a las partes de tal corrección de error. Cúmplase.