Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena a la Ciudadana MARÍA AUXILIADORA AVENDAÑO (supra identificada), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN como autora voluntaria, penalmente responsable del delito de TRATO CRUEL en perjuicio de las niñas L.P.R.A., O.B.R.G. y N.C.G.G.(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE ESTAS NIÑAS ART. 65 DE LOPNA); SEGUNDO: Condena a la Ciudadana MARÍA AUXILIADORA AVENDAÑO (ya identificada) a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1) Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: Se condena en costas a la acusada, salvo lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional (gratuidad.....