Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Primero: Condena al Ciudadano JULIO RAMÓN SÁNCHEZ (identificado en autos) a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE. Pena esta que tentativamente vence en fecha seis de mayo de dos mil veinte (06/05/2020) y que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en san Juan de Lagunillas Estado Mérida, hasta que el Tribunal de Ejecución, fije el lugar de cumplimiento definitivo de la condena. También le impone las penas accesorias de 1º La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Tercero: Ordena la destrucción de la sustancia .....