En fecha 18-10-2007, se llevo a efecto Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones anteriormente expresada, ello debido a un informe negativo por parte del Delegado de prueba, en contra de la acusada de autos, en dicha audiencia, una vez escuchado los alegatos de todas las partes y como quiera que la acusada manifestó que ella se había presentado ante el delegado de prueba y el secretario o secretaria que la atendió le indicó que no aparecía registrada, ante esta situación la delegada de prueba asintió que efectivamente esto podría pasar , e igualmente agrego que posterior a ese acontecimiento la acusada si se estaba presentando. Razón por la cual una vez que la vindicta pública estuvo de acuerdo se ordeno mantener la Suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada en fecha 30-11-2006. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Debidamente notificadas las partes. Publíquese Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE.....