Es por ello que el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del Wladimir Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nació el 25-11-1960, de 46 años de edad, soltero pero vive en concubinato, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.785, caletero, trabaja en el Mercado Principal ayudando a la venta de verduras, con el ciudadano de Cheo, residenciado en Glorias Patrias, donde queda la Tintorería Maracaibo, Av. 2 Lora, sector La Vega Seca, casa Nº 03, Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de es HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código, en perjuicio de LEYDA COROMOTO TORRES GRIMALDO. Así se declara. Notificadas las partes. Publíquese. Cúmplase.