En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado de autos, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Comuníquese mediante oficio la presente decisión al Director General de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.