De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano JUAN MIGUEL YÉPEZ, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 15.728.521, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-05-1982, estado civil soltero de profesión estudiante, hijo de Vilma Torres Juan María Yépez, residenciado en las residencias el Pilar, edificio El Ceibal, piso 5, apartamento 5, apartamento 00-01 Ejido estado Mérida; una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio oral y público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.