Este Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión del ciudadano JAVIER JOSE CHACON MARQUEZ, venezolano, natural de , nacido en fecha , de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.771.521, domiciliado en BARRIO EL MIRADOR PARTE ALTA CASA SIN NUMERO SANTA CRUZ DE MORA DEL ESTADO MERIDA, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente y así se decide.
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