Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: se mantiene por un (01) año la suspensión condicional del Proceso, a partir de la presente decisiòn. El imputado deberá presentarse ante el Delegado de Prueba una vez al mes. SEGUNDO: Debe presentar las constancias médicas del accidente que manifestó haber tenido, consignarlas ante el delegado de prueba. TERCERO: mantener un trabajo estable y consignar constancia de trabajo ante la delegado de prueba. CUARTO: queda sin efecto la prohibición de salida de estado Mérida. Se ordena remitir oficio con copia certificada de la decisión al delegado de prueba, tanto de esta como las contenidas en los folios137, 138 y 139). Así se declara. Estando dentro del lapso legal no requiere notificaciòn. Publíquese.