Por otra parte se da cuenta quien aquí suscribe que en las actuaciones cursan sendos escritos consignados por la parte querellante, solicitando la nulidad de lo decidido en la audiencia de conciliación, con su respectivo razonamiento y a su vez indica que el tribunal que dignamente presido no lo ha fundamentado.
En este sentido el tribunal tiene un lapso de tres días para decidir, artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo hace dentro del lapso legal, la tantas veces nombrada audiencia de conciliación, se llevo a efecto el día 28 de Noviembre, y hasta la presente fecha solo ha trascurrido dos días. Así se declara.
En relación a la nulidad solicitada, esta Juzgadora mantiene su decisión en relación a la extemporaneidad de las pruebas ofrecidas por la parte querellante, por los argumentos anteriormente expresado. Así se declara.
l
Decisión
El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad.....