UNICO: El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los requisitos formales de la Querella, entre los cuales esta el segundo aparte que señala: "Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal." En el caso que nos ocupa, debe venir personalmente la víctima, al Tribunal a ratificar, el contenido del texto de la acusación privada. En tal sentido se ordena librar Boletas de Notificación respectiva a los fines que la víctima del presente caso cumpla con el requisito anteriormente expuesto. Así se decide en administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.