DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal de Juicio por el ciudadano abogado: OSCAR LUJANO, procediendo en su carácter de Defensor Público del co-acusado de autos en la presente causa penal, ciudadano: ROBERTO CARLOS CHAVARRI BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No. V-25.793.520, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en la presente causa por el Tribunal de Control No. 06 que realizó la Audiencia Preliminar, y por tanto, se ordena el CESE de la misma a partir de la presente decisión, y por aplicación del Principio del Efecto Extensivo, dicha decisión alcanza igualmen.....