Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la acción penal seguida al ciudadano JUAN CARLOS RAMÍREZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numerales 3 y 4 del artículo 455 del Código Penal antes de la reforma (hoy artículo 453); por haber operado la prescripción judicial o extraordinaria, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108.4 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualquier medida de coerción a cuy.....