DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los Artículo 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 292, 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, expide: Un Mandato de Conducción en contra del ciudadano: CEVERIANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización Chamita I, vía las antenas, Calle Chamita I, frente a la Unidad Educativa 16 de Septiembre y parada de Taxis Chamita I, Casa No. 2-3, Planta Alta, pared revestida en tablilla de color Rojo y Azul, al lado de una casa que tiene en su fachada un aviso de alquiler de celulares, punto de referencia la Piedra Grande que se encuentra en la intersección del Sector Chama, Municipio Libertador del Estado Mér.....