DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo: 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo: 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: CORREGIR el error material encontrado en la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, tanto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha: 28-11-2013, como en el Texto Integro de la Sentencia, publicado en fecha: 10-12-2013, de tal forma que al referirse a la pena corporal de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses dictada en contra del acusa.....