Por las razones expuestas y en aplicación de las disposiciones anteriormente citadas, y concretamente en aras de garantizar el derecho que tiene el solicitante en recibir el tratamiento y cuidado adecuado, y que este pueda ser suministrado bajo condiciones de higiene, seguridad y salud acordes y adecuados, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA procedente la solicitud de la defensa, y en consecuencia se ordena la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano MAURICIO PINZON ACOSTA, plenamente identificado en actas, por una medida cautelar menos gravosa, consistente en este caso, en presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada cinco (5), lo cual deberá hacer por medio de la Oficina de Alguacilazgo; .-Informar al Tribunal sobre las resultas de la operación y la evolución del trata.....