Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados JORGE LUIS PEÑA MORENO y FERNANDO IGNACIO DE JESUS RAMIREZ GUERRERO, antes identificados, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, por cuanto las pocas pruebas incorporadas durante el debate oral y público, resultaron realmente insuficientes para dar por demostrado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad de ambos ciudadanos en su comisión. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado JORGE LUIS PEÑA MORENO, antes identificado, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.....