DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad, interpuesta por la ciudadana abogada: MARIA ISABEL ODUBER CAMACHO, procediendo en su carácter de Defensora Pública del acusado de autos ciudadano: JOSÉ GERARDO PEREIRA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-8.708.804, y en consecuencia, se mantiene la mencionada Medida de Coerción Personal en los mismos términos en los que fue dictada en su oportunidad por el Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana.....