DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Juicio por la ciudadana, abogada: SHEILA ALTUVE, procediendo en su carácter de Defensora Pública de la imputada de autos, ciudadana: YRMA ARANGUREN NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-5.200.356, y en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Sesenta (60) Días, y se mantiene vigente la Prohibición de Salida del Estado Mérida sin autorización del Tribunal de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la misma originalmente por el Tribunal de Contr.....