Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad presentada por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Jean Carlos Romero y Yuset Yesenia Santiago; en consecuencia se ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal, conforme a las previsiones del artículo 49 Constitucional, y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Jean Carlos Romero y Yuset Yesenia Santiago, conforme a las previsiones del artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal.