DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano abogado: OSWALDO LLINAS, procediendo en su carácter de Defensor Privado, de los acusados de autos, ciudadanos: YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO, titular de la cédula de identidad No. V-16.883.320, y EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-19.107.505, y en consecuencia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, así como el mismo Sitio de Reclusión, vale decir, el Centro Penitenciario de la Región Andina, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 (hoy artículo 230) y artículo 251 (hoy artículo 237), ambos del Código Orgánico Pro.....