Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, antes identificado, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (REVÓLVER), previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano LUIS ISRAEL PEREZ PUENTES y EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto, si bien es cierto, con las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público quedó demostrado el cuerpo de ambos delitos, no es menos cierto, que éstas resultaron insuficientes para establecer la culpabilidad del acusado en cuanto al primero de lo.....