Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 03; ABOGADO DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR A FAVOR DEL IMPUTADO JOSE EUSEBIO ZAMBRANO, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LA AMPLIACION O EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, con motivo a que el referido imputado ha venido cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones semanales y en razón de su trabajo se le dificulta seguir cumpliendo las mismas, ello de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.