En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem y los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por el acusado LENNIS ALEXANDER SOSA CARRERO, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado CAROLINA CAMACHO RAMÍREZ, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna, bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en.....