DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República, declara: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.975.857, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 199.139, procediendo en su carácter de Co-defensor Privado del co-imputado de autos, ciudadano: GUILLERMO JOEMIR BERBESI PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.991.726.