DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2°, 3° y Primer Aparte, 237 y 248 ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con los artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta a los dos co-imputados de autos, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y en consecuencia, DICTA una ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos ciudadanos: 1).- RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 13-07-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de.....