Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO JESUS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO, anteriormente identificado, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Andina (San Juan de Lagunillas-Estado Mérida), hasta la realización del juicio oral y público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, segundo y séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por considerar llenos los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° de la citada disposición legal y 251, numerales 2°, 4° y parágrafo segundo del citado Código, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECI.....