Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad presentada por el Abogado LUIS ESTRADA MOLINA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público; ordenándose la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal, conforme a las previsiones del artículo 49 Constitucional, y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas, conforme a las previsiones del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida una vez firme la presente decisión.