PRIMERO: Condena al acusado ciudadano: ATILIO ROGER GOTOPO PETTIT, antes identificado, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 61 eiusdem: a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 13 del Código Penal, SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCRO: Por cuanto éste T.....