DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los Artículo 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 392 numerales 1°, 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 396 Ejusdem, declara: INADMISIBLE la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano: MICHELE LISA LENTINO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.397.988, domiciliado en la calle 19, entre avenidas 2 y 3, edificio "Rossy", planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien se encuentra legalmente asistido en este acto por el ciudadano, abogado: CLÍMACO MONSALVE OBANDO.