DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132, 133, 134, 236, 237 y 242 del Código Orgánico Procesal penal, Decreta:-----------
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha: 14-04-2014, en contra del co-imputado de autos, ciudadano: GERARDO DE JESÚS LOBO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.198.801, para lo cual se acuerda oficiar al C.I.C.P.C., Delegación Mérida, con la finalidad de que se deje inmediatamente sin efecto en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la referida orden de aprehensión relacionada con la presente causa penal y se actualice el mismo.
SEGUNDO: Le impone al coimputado, antes identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva, con.....