DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:--------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Ratifica la Medida Privativa en contra del imputado de autos, ciudadano: JESUS ALBERTO MORENO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N° V-8.013.289, por cuanto los delitos que se le atribuyen hacen necesario la medida de coerción personal en contra del mismo, y se establece como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda librar la respectiva boleta de encarcelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden.....