DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por los ciudadanos: abogados: DORIS FAENZA EL SOUKI y ASDRUBAL ALBERTO CARRASQUEL COLINA, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.004.907 y V-17.200.751, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 76.049 y 174.317, respectivamente, procediendo en su carácter de Defensores Privados del co-imputado de autos, ciudadano: EDUARDO EMILIO OLIVO RUZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.500.077, quien se encuentra actualmente Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo.....