DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta en la presente causa penal, por la ciudadana abogada: AMARILIS COROMOTO QUINTERO,procediendo en su carácter de Defensora Pública de los dos imputados, ciudadanos: ENDERSON JESÚS SANTIAGO SANTIAGO,titular de la cédula de identidad No. V-20.752.908 y JUAN GABRIEL SANTIAGO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.042.272, quienes se encuentran recluidos en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constit.....