Por otra parte es importante destacar, que si bien es cierto que la defensa manifiesta en su solicitud de medida, que el peligro de fuga se encuentra desvirtuado en la presente causa, por cuanto la acusada tiene arraigo en el país, y posee residencia fija, lo cual acredita por intermedio de la documentación respectiva, no es menos cierto, a criterio de este juzgador, que estas circunstacias por si solas no son valederas para determinar y desvirtuar el peligro de fuga; toda vez, que hay que tomar en cuenta otros aspectos, como por ejemplo el delito que se le imputa a la persona, de cuya gravedad o naturaleza va ha depender el hecho cierto de precisar hasta que punto, pudiera una persona, teniendo ocupación y residencia fija, intentar sustraerse de los actos del proceso, por la sencilla razón de un temor representado por una eventual decisión de responsabilidad por un hecho grave. Es por esta razón, por la cual el legislador estableció el peligro de fuga, representado en.....