Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LAS EXPERTICIAS GRAFOTÉCNICAS CURSANTES A LOS FOLIOS 41, 42, 289 Y 290 DE LAS ACTUACIONES, FORMULADA POR LA ABOGADO LUISA CALLES EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PRIVADA DEL ACUSADO JOSÉ DESIDERIO MARQUINA MALDONADO, ello por no apreciarse violación alguna de derechos o garantías fundamentales del acusado, ya que en todo momento estuvo asistido por su Abogado de confianza durante la fase preparatoria en la cual fueron realizados los citados informes periciales, ordenados por el Ministerio Público, en uso de sus atribuciones como director de la investigación en los delitos de acción pública, aunado, a que el error material de trascripción referido a la fecha de realización que fuera ap.....