Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS IMPUTADOS GUILLERMO ASDRUBAL COMBITA SUESCUM y MARVIN RAMÓN GUERRERO BRAVO, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA LA EXTENSION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, hasta tanto se realice el respectivo juicio oral y público, con motivo de sus ocupaciones laborales que les dificultan presentarse con tanta frecuencia, tomando en consideración que hasta la presente fecha han cumplido con regularidad sus presentaciones semanales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.