"(...) éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la parte accionante anteriormente identificada, a reserva de lo que arroje el proceso penal y sin emitir ningún tipo de pronunciamiento sobre los hechos imputados al acusado, al igual que la calificación jurídica dada al mismo, ni tampoco, sobre la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, razón por la cual a partir del presente Auto de Admisión el acusador adquiere formalmente la condición de PARTE QUERELLANTE en el Proceso Penal, tal como lo establece claramente el Encabezamiento del mencionado artículo 392 del Código Adjetivo Penal, por tanto, se acuerda la Citación Personal del Acusado de Autos para que comparezca a la brevedad posible por ante éste Tribunal de Juicio a fin de que designe un defensor de confianza para que lo asista en la presente caus.....